“2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
- f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”
El texto del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre lo deja bien claro, se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de forma que únicamente se podrá aplazar el IVA de aquellas facturas que no se hayan cobrado en el momento de presentar el impuesto.
Pero el 13 de enero de 2017, en la página web de la AEAT se publica que a los autónomos se les permite aplazar el IVA hasta un importe de 30.000 euros en un plazo máximo de 12 meses (en cuotas mensuales) sin solicitud de garantías.
¿Se publica algo con respecto a las PYMES? Pues no, pero por todos lados llega información que al igual que los autónomos se aceptarán (y concederán) solicitudes de aplazamiento por un importe hasta 30.000, pero en este caso limitando los plazos a 6 meses.
¿Y cómo va el tema de los aplazamientos?
Se han concedido aplazamientos a autónomos y PYMES hasta 6 meses, sin entrar a preguntar si ese IVA aplazado se ha cobrado o no.
¿Va a pedir justificación la AEAT del cobro de ese IVA aplazado? ¡No lo sé!
¿Puede pedir justificación la AEAT de las facturas correspondientes al IVA aplazado? ¡Cuando quieran!
Realmente nos encontramos en una situación un tanto confusa: la Agencia Tributaria está contraviniendo la Ley General Tributaria a través de instrucciones internas. Entendemos que está situación no se podrá mantener mucho tiempo, y las implicaciones son relevantes.
Para empezar, en la Ley General Tributaria se habla de la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento, lo cual conlleva la aplicación automática de un recargo del 20%.
Y que pasa en el caso que las facturas no se hayan cobrado y, por lo tanto, no se puede ingresar el IVA. De acuerdo a la Ley, ese IVA se podrá aplazar, ¿cómo se hará? ¿Qué medios de prueba admitirá la AEAT? ¿Cómo demuestro que no he cobrado una factura de 500 euros que me pagan en efectivo?
Y ojo, la AEAT no tiene que avisar cuando deja de aplicar sus instrucciones internas, al menos para las PYMES ya que no hay nada publicado al respecto. Ya lo hicieron cuando las solicitudes de aplazamiento de los modelos 111 y 115 pasaron de denegarse a inadmitirse: recargo de 20%.
Vayamos haciéndonos a la idea que la frase “aplázame el IVA” ya no se va a poder usar.