¿Y cómo va el tema de los aplazamientos?
“2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas” El texto del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre lo deja bien claro, se modifica el apartado…