Nuevas medidas en vigor para los autónomos:
1/ Tarifa plana durante 12 meses de 50 €. Durante los dos años siguientes hay distintas bonificaciones, algunas dependen del sexo y la edad del autónomo.
2/ Dietas deducibles fiscalmente hasta 26,67 € en España y 48 € en el extranjero, estas deberán documentarse con factura y demostrar el pago con medios telemáticos (tarjeta).
Es decir si quedas a comer que cada uno se pague lo suyo con tarjeta y pida su factura, con la consiguiente pérdida de tiempo del camarero y ganancia del banquero.
3/ los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Hay que recordar informar a Hacienda previamente.
Esto se considera el toque cachondo del legislador, ¿30% por qué? ¿se lo dijo un ente superior?.
4/ Se puede cambiar de base de cotización hasta 4 veces en un año.
5/ Los recargos por retrasarse en el pago son, si pagas el primer mes de retraso del 10 % y a partir de entonces el 20 %.
Es decir el primer mes es un robo y el segundo robo al cuadrado.
6/ Los jubilados cobrarán pensión al día siguiente a jubilarse y no al mes siguiente.
7/ Puedes seguir trabajando una vez jubilado y cobrar el 100 % de la pensión si tienes un asalariado.
8/ La cuota de autónomos pasa a ser competencia de los presupuestos generales de estado y no de SMI. Con lo que la base de cotización estará ligada a la aprobación de los presupuestos por parte del gobierno y no a la fijación del SMI.
Es decir que pueden hacer lo que quieran si o si, pero más disimulado.
9/ CONCILIACIÓN: Mejora y nos alegramos, cada caso lo estudiaremos de manera individual en SinGes previa consulta de nuestros clientes.
10/ Se pueden contratar familiares hasta segundo grado (consanguinidad o afinidad) con bonificación del 100 % en la cuota el primer año.
Consideramos que esta medida deberá ser refrendada por la oficina de la seguridad social correspondiente, caso por caso.
11/ / Podemos darnos de alta y de baja hasta 3 veces al año prorrateando el pago por día dado de alta.
Esto era de película de miedo, menos mal que lo han arreglado.
13/ Bonificaciones en la cuota de autónomos para personas vulnerables (discapacitados, víctimas de violencia de género o de terrorismo).
14/ El reconocimiento de accidente in itinere.
RESUMEN GASTO DEDUCIBLES EN IRPF:
Seguridad Social propia y de empleados y sueldos de empleados.
Dietas en los términos vistos anteriormente.
Gastos de suministros Como se ha explicado anteriormente.
Gastos de IBI, seguro de hogar, gastos comunidad en el domicilio que figure en el IAE como domicilio de actividad en el porcentaje que esté afecto a la actividad, así como el alquiler del domicilio en los mismos términos.
Material de oficina, ordenador (dependiendo del importe será gastos directamente o tendrá que ser amortizado), periféricos (impresora, discos duros, etc..).
Los programas informáticos, dominios, diseños de páginas web, etc…
Transporte (billetes y tarjetas de transporte).
Coche, la eterna injusticia que no se sostiene por ningún sitio mas que en la reducción al absurdo por parte de la administración dada su inoperancia en este tema. Si voy en taxi, tren, metro, autobús a trabajar, deduce. Si voy en mi coche por el motivo que sea no deduce. Reducimos al común de los mortales la posibilidad de deducir el 50% del IVA soportado tanto del coche como de los gastos que le acompañan (reparaciones, gasolina, etc…), si hablamos de transportistas, representantes de comercio o vehículos industriales o mixtos ya tenemos la posibilidad de deducir tanto el gasto como el 100 % del IVA.
Vestuario: Solo para profesiones muy concretas, un casco de soldar deduce, un traje de chaqueta de un abogado, no deduce.
Formación, Ferias, congresos deducen siempre que sean propios de la actividad.
Gastos financieros, intereses, comisiones, siempre directamente vinculados a la actividad.
Seguros de salud.
Cualquier otro gasto que sea necesario para la obtención de ingresos tendremos que probarlo fehacientemente.
MEDIDAS QUE SE DEJAN PENDIENTES DE ESTUDIO:
La posibilidad de que el autónomo lo sea a tiempo parcial. Esto sucede en incontables ocasiones, el problema es que la administración no lo reconoce y obliga a cotizar a tiempo completo.
La posibilidad de jubilación parcial. Este tema es de vital importancia para aquellos autónomos que se quieran jubilar y no tengan a nadie contratado, la posibilidad de jubilarse parcialmente no se contempla.
Concepto de habitualidad. Este tema sigue sin definirse y queda a la interpretación de cada administración, al igual que la situación de aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, esto último incluso a veces la administración y la justicia van por caminos opuestos.
Con estos apaños y sin una reforma seria, rigurosa y justa, seguimos siendo el colectivo laboral mas maltratado en este país y en los que recaen gran parte de la esperanza de recuperación económica.