UNA NUEVA OBLIGACION TRIBUTARIA
Con la aprobación del nuevo modelo 232, las operaciones vinculadas vuelven a aparecer en la lista de preocupaciones.
Se trata de un modelo de presentación anual que recoge las operaciones vinculadas del ejercicio anterior y que se presenta a lo largo del mes de noviembre. Por lo tanto, este mes de noviembre se presentará el correspondiente a las operaciones realizadas a lo largo de 2016.
La preocupación surge de la misma definición de operaciones vinculadas. De un modo simple, son todas aquellas operaciones entre:
- una sociedad y sus socios (persona física o jurídica) siempre que se tenga al menos el 25% del capital social
- una sociedad y sus administradores o cargos de alta dirección.
- Una sociedad y los familiares hasta tercer grado de los socios y administradores, mencionados en los puntos anteriores
Es decir, que las operaciones vinculadas recogen una buena parte de la actividad que puede llegar a desarrollar una empresa, en particular si se trata de una empresa familiar.
Pero no desesperemos, porque no todo es tan dramático como podría parecer.
La Administración ha marcado limitaciones que evitan que se tenga que declarar/detallar las operaciones vinculadas mediante la presentación del modelo 232. Estas limitaciones son:
- No se presenta el modelo 232 si las operaciones anuales con cada persona o entidad vinculada no superan los 250.000,00 euros. Con una excepción, que estas operaciones no supongan más del 50% de la cifra de negocios del ejercicio.
- El límite se reduce a 100.000,00 euros en el caso de las llamadas “operaciones específicas”:
- Transmisión de un negocio
- Transmisión de participaciones sociales
- Transmisión de inmuebles
- Operaciones con marcas y patentes (los llamados activos intangibles)
Esta son unas reglas simples para saber si se ha de cumplir con la obligación de presentar el nuevo modelo 232. Lógicamente, todo es susceptible de complicarse, ya que no hemos mencionado la posibilidad de que exista la obligación de documentar la operación y que método de valoración se ha aplicado a la misma.
Por ello, desde SinGes nos encargamos de evaluar si existe la obligación de declarar las operaciones vinculadas de 2016 y presentar el correspondiente modelo 232.